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Centro Universitario de la Costa Sur

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Obligaciones del prestador de Servicio Social

El Articulo 51 de "EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA" establece:

 

Las obligaciones del prestador de servicio social, serán las siguientes:

  1. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia
    del servicio social, las autoridades universitarias.
  2. Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación
    del servicio social.
  3. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por autoridad
    competente.
  4. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales
    siguientes a la entrega de su oficio de comisión.
  5. Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para
    presentar su servicio social.
  6. Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que
    establezca su oficio de comisión.
  7. Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora.
  8. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.
  9. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus
    actividades
  10. Cumplir con dedicación e interés  las actividades relativas al servicio social,
    actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de Guadalajara.
  11. Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose con respeto,
    honestidad, honradez y profesionalismo durante la presentación del servicio social.
  12. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de servicio social que convoquen las
    autoridades universitarias.
  13. Elaborar un informe bimestral de las actividades que realiza durante la prestación
    de su servicio social, el cual se entregará el último día hábil de cada bimestre.
  14. Elaborar al término de la prestación del servicio social, un informe de las actividades
    realizadas, de conformidad como lo señala el reglamento vigente.
  15. Participar en actividades de capacitación anteriores a la presentación del servicio
    social, cuando los programas así lo requieran.